domingo, 26 de junio de 2011

CONSULTA - PAGO DE ALCABALA

Caso 3 .-
La señora María ha comprado el 20 de junio del 2011, un departamento en el Distrito de San Miguel al precio de Cincuenta Mil Dólares Americanos, ahora ella quiere saber que impuesto debe de pagar, qué monto debería pagar y dónde lo tiene que gestionar :
RESPUESTA.-
Debe de pagar el  Impuesto de Alcabala y de acuerdo al artículo 21 del TUO Ley de Tributación Municipal, es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
En el caso de la señora María pagará al SAT ( Servicio de Administración Tributaria ) Oficna Principal ubicada en el Jr. Camaná,  Cercado de Lima . La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana, a la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3% y no está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las 10 primeras UIT del valor del inmueble. - Para el año 2011 la UIT= S/. 3,600.
El pago deberá ser efectuado en moneda nacional, en caso de que el precio se encuentre determinado en Dólares Americanos, el TC se tomará en cuenta para el día precente a la fecha de la firma de la minuta al Precio de VENTA SBS ( Superintendencia de Banca y Seguros )
Cuando me refiero al Precio Ajustado se tomará en cuenta lo siguiente : El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
A CONTINUACIÓN LA PRESENTACIÓN DEL CASO








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