viernes, 25 de noviembre de 2011

IMPUESTO A LA RENTA - NO DOMICILIADO

IMPUESTO A LA RENTA El señor Luis Cabrera ha enviado la consulta vía e-mail y dice lo siguiente: Que adquiere en San Borja un departamento hace 4 años al precio de 100 mil dólares americanos, vive en el departamento hasta Enero del 2011 y luego en Febrero del 2011 viaja a otro país donde residirá hasta Enero del 2012, fecha que planea retornar para vender el departamento en 180 mil dólares. Esta persona no es propietario de algún otro inmueble en el territorio nacional, además, es soltero y el departamento se encuentra desocupado, estuvo en venta en los 30 últimos días y ya tiene un comprador dispuesto a cerrar trato.
La consulta es si la parte vendedora está sujeta a algún pago por concepto de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por las Ganancias del Capital por la enajenación de inmuebles y si tuviera que pagar entonces, qué porcentaje de las Ganancias del Capital pagará a la SUNAT el 5% ó el 30%.?
RESPUESTA:
A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.
En el caso en consulta si el inmueble cumple con la definición casa-habitación según La Ley de Impuesto a la Renta entonces deberá estar exonerada de algún pago por este concepto, siendo irrelevante la condición de residencia del contribuyente.

Artículo 1°-A.- DEFINICIÓN DE CASA HABITACIÓN
Para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2° de la Ley, se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.


En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se reputará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.
2. Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente los inmuebles de propiedad de la sucesión.
3. Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se reputará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.
Lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2° de la Ley, incluye a los derechos sobre inmuebles.

De acuerdo a la definición de casa-habitación anteriormente descrita este caso está exonerado del pago de Impuesto a la renta adicionalmente agrego a esta consulta el INFORME N.° 111-2009-SUNAT/2B0000 para que esta consulta efectuada tenga un sustento determinado por un Intendente Nacional Jurídica.

CONCLUSIÓN:


La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.


INFORME N.° 111-2009-SUNAT/2B0000